LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A VOTO AL COMUNERO MOROSO

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LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A VOTO AL COMUNERO MOROSO

La privación del derecho de voto al comunero moroso es un tema debatido en el ámbito legal y comunitario. La razón detrás de esta disposición es clara: asegurar que los propietarios cumplan con sus obligaciones económicas para el sostenimiento de los gastos comunes.  Esos gastos son el mantenimiento de áreas comunes, servicios y las reparaciones necesarias en una comunidad de propietarios. La falta de pago de las cuotas comunales puede afectar negativamente la calidad de vida de los demás propietarios y la conservación del edificio en general.

El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el comunero que esté en mora en el pago de la totalidad de las deudas vencidas, incluyendo las cuotas ordinarias y extraordinarias, durante tres meses consecutivos podrá ser privado de su derecho de voto en las juntas de propietarios hasta que regularice su situación. Esta disposición busca motivar a los propietarios a cumplir con sus obligaciones financieras.  También persigue asegurar que la comunidad cuente con los recursos necesarios para su funcionamiento adecuado.

¿Qué ocurre si un comunero se pone al día de pagos con posterioridad a la convocatoria de Junta?

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15.2 exige que en la convocatoria de Junta figure una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la Comunidad con la advertencia de la privación del derecho de voto.   Sin embargo, cualquier vecino podrá ponerse al día en los pagos en cualquier momento anterior a la Junta y podrá ejercer su derecho de voto.

¿La privación del derecho de voto al comunero moroso impide la asistencia a la Junta?

No. El comunero podrá asistir y estar al corriente de lo que se debata en la Junta. Incluso podrá deliberar las cuestiones que se planteen en ella.  Es más, podrá exigir que se incluya en el acta su voto negativo a la aprobación de cualquier acuerdo.  Esto es en previsión de una futura impugnación del acuerdo ante los juzgados.

La privación del derecho de voto al comunero moroso cuando se conoce con posterioridad que era moroso.

Si la Comunidad de propietarios descubre en fechas posteriores a la celebración de la Junta que uno de los propietarios asistentes era moroso, el voto dado por este será válido.  Esto es así porque en el momento de votar no figuraba como moroso.  Sin embargo, en este tema hay controversia.  Algunos tribunales consideran que su voto es inválido porque tienen en cuenta la fecha en la que entró en morosidad y no la fecha en que la comunidad lo supo.

La privación del derecho a voto al comunero moroso no impide que pueda impugnar el acuerdo por vía judicial.

Si el comunero moroso no acude a la Junta o no se le permite votar en contra o salvar su voto tiene un plazo de 30 días naturales para informar de su voto en contra del acuerdo.  Esto deberá notificarlo al secretario de la comunidad.

Tras este trámite podrá impugnar en los tribunales el acuerdo alcanzado contra el que no esté de acuerdo.  Eso sí, para ello deberá estar al corriente de pago en la comunidad.  Es decir, deberá ponerse al día en las cuentas.

 

Por |2023-08-27T20:16:07+00:00agosto 27th, 2023|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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