La responsabilidad del heredero es ineludible. En principio, el heredero responde de las todas las obligaciones y cargas del causante. Se subroga en la posición del causante y queda obligado a cumplir las cargas hereditarias.
La responsabilidad del heredero en Aragón se ve limitada por ley.
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Responsabilidad del heredero en Aragón
El propio código de derecho foral aragonés determina que el heredero responde de las obligaciones del causante, legados y demás cargas hereditarias exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario.
Es decir, la responsabilidad tiene como límite lo recibido en herencia. Así, el heredero pagará a los acreedores con los bienes que formen el caudal relicto, no teniendo que responder con los suyos propios.
Sin embargo, el heredero sí que responderá con su propio patrimonio cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes. Esto puede ser debido a que el heredero haya enajenado (vendido), consumido o destinado al pago de créditos hereditarios no vencidos. O cuando por su culpa o negligencia se hayan perdido o deteriorado el valor de los bienes heredados.
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¿Cuáles son las cargas de la herencia?
Las cargas de la herencia son:
- Los gastos causados por la última enfermedad del causante.
- El coste de su funeral y entierro o incineración.
- Los gastos de conservación y defensa de los bienes de la herencia causados en interés común.
- Otros gastos de naturaleza análoga.
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Embargo de bienes del heredero
El heredero tiene la facultad de oponerse al embargo de bienes de su propio patrimonio basado en créditos contra la herencia por la vía de la tercería de dominio.
A la demanda deberá acompañarse necesariamente un inventario de los bienes recibidos de la herencia. Este inventario podrá ser impugnado por el acreedor en el mismo procedimiento.
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Orden de acreedores. Preferencia
En relación con los bienes de la herencia, el orden sería el siguiente:
- Acreedores de la herencia
- Legatarios
- Acreedores personales del heredero
- Si el heredero debe responder con su patrimonio personal del valor de lo heredado: todos los acreedores concurrirán en el mismo nivel.
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La responsabilidad del heredero en el pago de deudas y legados
El pago a los acreedores se irá produciendo conforme estos se vayan presentando. El heredero pagará primero a los acreedores de la herencia y con lo que reste cumplirá los legados, si esto es posible.
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Formas de pago
El heredero puede pagar las deudas y cargas de las siguientes formas:
- Bienes recibidos de la herencia. Dinero existente en la herencia o con el dinero obtenido de la venta de los bienes que conforman la herencia, ya sean muebles o inmuebles.
- Bienes de su propio patrimonio.
Si el heredero pagase a los acreedores deudas que superen el valor de la herencia, estos no están obligados a restituir al heredero lo obtenido de más.
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La responsabilidad del heredero en la herencia insolvente
Si la herencia fuera insolvente, es decir, no puede hacer frente al pago de todas las deudas o cargas existentes contra ella, sin incluir los legados, se puede instar la declaración de concurso de la herencia.
Esta declaración la pueden instar los propios acreedores, los herederos o el administrador de la herencia, en el caso de que hubiese.
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