La aceptación de la herencia en Aragón es el acto por el que una persona llamada a suceder manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. Es decir, pone de manifiesto que quiere convertirse en heredera.
La aceptación de la herencia es un acto unilateral e irrevocable y cuyos efectos se retrotraen al fallecimiento del causante.
¿Quién puede aceptar una herencia?
La aceptación de la herencia puede ser llevada a cabo en Aragón, por:
- Los mayores de 14 años no incapacitados.
- La autoridad familiar, representantes o tutores legales de los menores de 14 años o incapacitados.
- Los sometidos a curatela pueden aceptar la herencia, pero con la asistencia de su curador.
¿Hay plazo para aceptar la herencia?
El Código Civil no determina un plazo especifico para su ejercicio. Sin embargo, la doctrina mantiene que el plazo máximo para aceptar la herencia son 30 años desde el fallecimiento del causante.
Ahora bien, cabe forzar al llamado a la herencia para que acepte o no la herencia, a través de un proceso denominado interpelación.
Así, en Aragón, transcurridos treinta días desde que se haya producido la delación, cualquier tercero interesado podrá solicitar al Juez que señale al llamado un plazo. Dicho plazo no podrá exceder de sesenta días, y deberá decir si acepta o repudia la herencia. También podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de sesenta días para aceptar o repudiar.
El Juez indicará al llamado que, si transcurrido el plazo no ha manifestado su voluntad, se entenderá por aceptada la herencia. Lo mismo le indicará el Notario que practique la interpelación.
Formas de la aceptación de herencia en Aragón
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.
- Aceptación expresa: es la que se realiza en un documento privado o público.
- Aceptación tácita: es la que tiene lugar mediante actos del llamado que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. Se trata de actos que de no tener la condición de heredero no podría realizar.
Se entiende aceptada la herencia de forma tácita cuando el llamado dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen. Cuando renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia. O cuando sustrae u oculta bienes de la herencia.
La aceptación de la herencia en Aragón a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario implica que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de esta, es decir, que las deudas que tenga el fallecido se harán frente única y exclusivamente con los bienes de la herencia.
En Aragón, la herencia siempre se acepta a beneficio de inventario sin ser necesario que se especifique. Sin embargo, si resulta de aplicación el régimen del Código Civil el heredero deberá de especificar que desea aceptar la herencia a beneficio de inventario ante Notario.
Efectos de la aceptación de la herencia en Aragón
Al aceptar a la herencia te conviertes en heredero, de manera que vas a suceder al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
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