El legado de cosa ajena surge cuando el testador deja en legado un bien o un derecho que no le pertenece y era consciente de ello.
El legado de cosa ajena se regula en los artículos 861 a 864 del Código Civil.
Tipos de legado de cosa ajena
Dentro de los legados de cosa ajena debemos de distinguir entre:
- Legado de cosa ajena que pertenece a un extraño (artículos 861 y 862 del Código Civil)
- Los legados de cosa que pertenece a un heredero o legatario (artículo 863 del Código Civil)
- Legado de cosa ajena que pertenece en parte a un heredero o legatario (artículo 864 del Código Civil).
- Los legados de cosa ajena que ya es propiedad del legatario favorecido (artículo 866 del Código Civil)
En este artículo vamos a centrarnos en el primero y segundo de los supuestos:
Legado de cosa ajena que pertenece a un extraño
El legado de cosa ajena recae sobre una cosa especifica que no se encuentra dentro del patrimonio hereditario. Así, este tipo de legado no se transmite desde la apertura de la sucesión. Se transmitirá una vez que el heredero la haya adquirido.
- Obligación para el heredero: el heredero está obligado a adquirir la cosa que el testador quiere legar. Si no es posible su adquisición, el heredero está obligado a entregar al legatario su justa aproximación.
Requisitos de validez del legado de cosa ajena
El legado de cosa ajena para ser válido tiene que cumplir una serie de requisitos:
- Conocimiento por el testador de que se trata de cosa ajena. El testador en el momento de otorgar testamento debía ser consciente de que lo que deja en legado no le pertenecía.
- Calificarse como cosa ajena en el momento de abrir la sucesión. Es en el momento de abrirse la sucesión cuando debe de apreciarse si la cosa que legada es propia o ajena.
- No perjudicar las legítimas estrictas.
- No disponer en los legados más que dentro del ámbito de su propio patrimonio.
¿Quién debe probar la ajenidad de la cosa en el legado de cosa ajena?
La carga de probar que el testador conocía que la cosa legada era ajena recae sobre el legatario.
El legado de cosa ajena que pertenece a un heredero o legatario
Los requisitos de validez son los mismos que para el legado de cosa ajena perteneciente a un extraño. A excepción de que el testador debía tener conocimiento de que la cosa que se pretende legar pertenece a un heredero o legatario.
Aquí lo relevante es las posibles consecuencias derivadas del cambio de titularidad:
- Si la cosa que se pretende legar no pertenece al heredero o legatario al tiempo de abrir la sucesión, pero sí en el momento de otorgar testamento. Se entiende que el legado es válido y el heredero o legatario tendrá la obligación de adquirir la cosa de nuevo para poder proporcionársela al legatario.
- Si la cosa que se pretende legar no pertenecía al heredero o legatario gravado al tiempo del otorgamiento del testamento, pero la adquiere antes de la apertura de la sucesión. El legado será válido, pero se entenderá como un legado de cosa ajena que pertenece a un extraño.
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