EL LEGADO

/EL LEGADO

EL LEGADO

El legado es una disposición que hace el testador mediante la que deja un bien, conjunto de bienes (muebles o inmuebles) o derechos a una o varias personas.

Las personas que reciben el legado o legados se denominan legatarios. Pueden ser legatarios tanto personas físicas como jurídicas.

  • Tipos de legados

El legado de cosa específica

El legatario junto con la propiedad adquirirá las rentas o frutos pendientes, pero no adquiere las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte del testador.

La propiedad se adquiere desde el mismo momento de la muerte del testador.

El legado de cosa genérica

Tiene lugar cuando no se especifica el bien concreto. Si es un bien mueble se puede legar incluso aunque no haya cosas de ese género en la herencia. El legatario solo adquirirá la propiedad cuando la cosa se especifique.

El legado alternativo

El objeto del legado consiste en varias cosas o prestaciones alternativas, de manera que se cumplirá haciendo entrega de cualquiera de las posibilidades.

El legado de cosa ajena

El testador deja en legado algo que no le pertenece. Este legado solo serva valido si el testador sabía que la cosa era ajena.

Si esto ocurre, el heredero tendrá la obligación de adquirir la cosa que el testador quería legar para entregarse al legatario, y si esto no es posible, darle su justa estimación.

El legado de cosa gravada

La cosa legada puede estar gravada porque este hipotecada o empeñada. El heredero será el obligado a pagar la deuda que recaiga sobre el bien legado.

Si el pago de la deuda lo realizase el legatario este se subrogará en el lugar y derechos del acreedor para reclamar al heredero.

*Existen más tipos de legados

  • Adquisición del legado

En Aragón, el legado de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario se adquiere por el legatario cuando se le defiere, es decir, cuando es llamado a la herencia.

El legado no precisa de aceptación como ocurre con la herencia para su aceptación.

  • Posesión del legado

En Aragón, el legatario de cosa cierta y determinada puede por sí solo, aun existiendo legitimarios, tomar posesión de la cosa. Si esta fuera un bien inmueble, podría inscribir el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad.  Esto se haría en virtud de la escritura pública en que formalice la aceptación del legado.

  • Asignación de los legados

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, su pago se hará siguiendo el siguiente orden:

  1. Los que el causante haya declarado preferentes.
  2. Los remuneratorios.
  3. Los bienes de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.
  4. Los de alimentos.
  5. Los de educación.
  6. Los demás a prorrata
  • Ineficacia del legado

El legado es ineficaz cuando es nulo, se haya extinguido o se revoque.

El legado será nulo cuando el testamento sea nulo o cuando se realice a favor de una persona que no tenga capacidad para suceder.  También cuando verse sobre cosas que estén fuera del comercio de las personas.

La extinción se produce cuando el legado fuese inicialmente válido, pero por causa ajenas al testador este finalmente no pueda producirse. Por ejemplo, si el legatario renuncia al legado.

La revocación tiene lugar bien cuando el testador transforma la cosa legada de tal forma que ya no conserva la forma ni la determinación que tenía.  También  cuando el testador enajena la cosa.

 

Por |2023-06-25T09:58:24+00:00junio 25th, 2023|abogados expertos, Herencias|Sin comentarios

About the autor:

Deje su comentario