La sucesión legal en Aragón o sucesión abintestato (sin testamento) tiene lugar cuando la persona fallecida (causante) no dejó testamento en vida. Es decir, no ordenó su sucesión.
La sucesión legal en Aragón se regula en los artículos 516 a 536 del CDFA.
- El orden de la sucesión legal en Aragón
El orden de la sucesión legal es el siguiente:
Los descendientes en línea recta ilimitadamente (hijos, nietos, bisnietos, etc.).
En defectos de descendientes, en la sucesión legal en Aragón se atiende al origen de los bienes y se realizan distintos llamamientos, en concreto debemos distinguir entre el recobro de liberalidades y los bienes troncales.
- El recobro de liberalidades
En defecto de descendientes, los ascendientes o hermanos del fallecido abintestato y sin descendencia, recobran los mismos bienes que hubieran donado a éste y que aún existan en el caudal.
Es decir, para que se puedan recobrar los bienes se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una donación previa de bienes al causante cuando este vivía.
- Existencia de los mismos bienes que se donaron, es decir, si una vez donado el bien al causante lo vendió, no se puede recobrar.
- Ser ascendiente (padre, madre, abuelo/a, etc.) o hermano/a, y, si cabe la sustitución legal, sobrino/a del causante.
El recobro de liberalidades también tiene lugar cuando, aun habiendo tenido el causante descendientes, estos, hubiesen fallecido con anterioridad. Siempre que hayan fallecido sin haber dejado descendencia y sin haber dispuesto de dichos bienes.
- Bienes troncales en la sucesión legal en Aragón
El CDFA establece un destino concreto para ciertos bienes del caudal del causante:
- Bienes troncales simples: aquellos que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado.
- Bienes troncales de abalorio: aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos.
La sucesión legal en Aragón para este tipo de bienes es la siguiente:
- Los hermanos, hijos y nietos de hermanos del causante que pertenezcan a la línea de procedencia de los bienes.
- El padre o madre, según la línea de donde los bienes procedan.
- Resto de parientes:
En bienes troncales simples: los más próximos colaterales del causante hasta el cuarto grado
En bienes troncales de abalorio: los más próximos colaterales del causante hasta el sexto grado.
- Bienes no troncales ni recobrables en la sucesión legal en Aragón
Para este tipo de bienes y siempre que no existan descendientes, se seguirá el siguiente orden de preferencia:
- Los ascendientes en línea recta del causante (padres, abuelos, etc.). Todo esto para el supuesto de que no existan descendientes.
- El cónyuge del causante.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado: preferentemente heredaran los hermanos, los hijos y los nietos de hermanos. Respecto de estos, hay que distinguir si son de doble vinculo (mismo padre y madre que el causante) o de vinculo sencillo (solo tienen un progenitor en común con el causante).
Posteriormente, heredarán el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos, sobrinos-nietos, tíos-abuelos).
- Si el causante no tiene ningún pariente heredará la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El hospital Nuestra Señora de Gracia heredará cuando no existan parientes y cuando el causante haya fallecido en este hospital.
*Advertencia: independientemente de orden de sucesión, hay que tener en cuenta que sigue vigente el derecho de usufructo viudal.
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