LA NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

/LA NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

LA NULIDAD MATRIMONIAL CIVIL

La nulidad matrimonial civil implica que el matrimonio realizado por la vía civil sea declarado como inválido, como si nunca hubiera existido.  Es diferente al divorcio, donde el matrimonio sí que existió.

Un matrimonio será considera nulo cuando se celebró bajo la existencia de vicios o errores esenciales.

-Causas por las que se puede dar la nulidad matrimonial civil (artículo 73 Código Civil)

  • El matrimonio se ha celebrado sin consentimiento.
  • El matrimonio se ha celebrado entre:
  • Menores de edad no emancipados
  • Personas casadas
  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, es decir, entre hijos y padres y nietos con abuelos
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos y sobrinos con tíos. Los primos entre sí pueden casarse.
  • Condenados por haber tenido participación en la muerte del cónyuge o persona de hecho anterior.  Hace falta que exista una sentencia penal firme que condena los dos en concepto de autores o de cómplices y que el delito se haya consumado.
  • Cuando el matrimonio se ha celebrado sin la intervención de autoridad.  Ya sea Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, o sin la de los testigos.
  • Si el matrimonio se ha celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente.  O error en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.  O que  la persona estuviera bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o drogas.
  • Cuando el matrimonio se ha celebrado por mediar coacción o miedo grave.

-¿Quién puede ejercer la nulidad matrimonial civil?

La nulidad matrimonial civil la pueden ejercer los cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo.

Esta regla tiene 3 excepciones:

  1. Si la causa de nulidad es la falta de edad, mientras el contrayente sea menor, solo podrán ejercer la acción de nulidad sus padres, tutores, guardadores o Ministerio Fiscal.
  2. Si la causa de nulidad es la falta de edad, cuando el menor llega a la mayoría de edad, solo podrá ejercitar la acción de nulidad el propio contrayente.

La puede ejercer durante un año, si transcurre este año y el matrimonio convive, la acción caduca.

En los casos de error, coacción o miedo grave solo puede ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que ha sufrido el vicio. La puede ejercer durante un año, contando desde el momento en que el error hubiese desaparecido o hubiese cesado la fuerza o causa de miedo.  Siempre que el matrimonio hubiera convivido durante ese año.

-La dispensa

La dispensa es la resolución dictada por el Juez, a instancia de los contrayentes, que valida el matrimonio, aunque concurra causa de nulidad.

Las únicas causas que pueden ser objeto de dispensa son:

  • Que el matrimonio se haya celebrado entre personas condenadas por haber participado en la muerte del cónyuge o persona de hecho anterior.
  • Que el matrimonio sea haya celebrado entre sobrinos con sus tíos.

-¿Qué ocurre si del matrimonio han nacido hijos?

La nulidad matrimonial civil no invalidará los efectos producidos respectos de los hijos.

 

Por |2023-02-19T10:42:01+00:00febrero 19th, 2023|abogados expertos, Divorcios|Sin comentarios

About the autor:

Deje su comentario