El pacto de relaciones familiares es el nombre que se le da en Aragón al convenio regulador.
El pacto de relaciones familiares es el documento en el que el matrimonio o pareja de hecho, de común acuerdo, pacta las medidas relativas a los hijos. También donde se pactan las consecuencias económicas derivadas de la ruptura de su convivencia.
El pacto de relaciones familiares se regula en el Código de Derecho Foral Aragonés.
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Contenido del pacto de relaciones familiares
El pacto de relaciones familiares puede ser muy amplio, con reglas atinentes tanto a las relaciones de los progenitores con los hijos, como de índole patrimonial.
Sin embargo, el Código de Derecho Foral Aragonés, en su artículo 77, fija como contenido mínimo indispensable del pacto el siguiente:
- El régimen de guardia y custodia, individual o compartida.
- En el caso de que se haya establecido una custodia individual, se establecerá el régimen de visitas en relaciones con los hijos menores o incapacitados.
- En el caso de que se haya establecido una custodia compartida, se establecerá el sistema que se llevará a cabo.
- El régimen de relaciones de los hijos menores o incapacitados con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas,
- El destino de la vivienda y el ajuar familiar.
- La contribución de cada progenitor https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1229341a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad y los menores emancipados que no tengan recursos económicos propios. También la forma de pago, los criterios de actualización, y, en su caso, las garantías de pago.
- La liquidación del régimen económico matrimonial.
- La asignación de pensión compensatoria, que podría determinarse en forma de pensión, entrega de capital o de bienes, así como su duración.
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Modificación o extinción del pacto de relaciones familiares
El pacto de relaciones familiares se podrá modificar o extinguir en los siguientes casos:
- Por acuerdo de ambos progenitores.
- Por las causas previstas en el propio pacto de relaciones familiares.
- A solicitud de uno de los progenitores por alteración sobrevenida y relevante de las circunstancias.
- Por iniciativa del propio Ministerio Fiscal.
- A causa de la privación, suspensión y extinción de la autoridad familiar de uno de los progenitores.
- Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones nacidas del pacto.
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Aprobación judicial del pacto de relaciones familiares
El pacto de relaciones familiares producirá efecto una vez que haya sido aprobado por el Juez. Este, previamente, habrá oído al Ministerio Fiscal, en garantía de los derechos de los menores e incapacitados.
La eficacia del pacto de relaciones familiares podrá ser denegada por el Juez cuando de su contenido se derive aspectos contrarios a normas imperativas. También cuando no quede suficientemente acreditado y preservado el interés de los hijos. La denegación obligará a las partes a someter a la aprobación judicial un nuevo proyecto de pacto de relaciones familiares en el que se subsanen los vicios detectados.
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Audiencia a los familiares en el pacto de relaciones familiares
Se da cuando del pacto de relaciones familiares se deriven derechos y obligaciones de los hermanos, abuelos. También de otros parientes y allegados. En estos casos, el Juez deberá dar audiencia a los familiares antes de la aprobación del pacto de relaciones familiares.
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