EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

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EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

El régimen de separación de bienes es un tipo de régimen económico matrimonial.  En él solamente existen dos patrimonios: uno por cada cónyuge, es decir, no hay un patrimonio común.

El régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge obtiene para sí todos los ingresos y ganancias que ingresan en su propio patrimonio personal. En la separación de bienes cada cónyuge administra y dispone de sus propios bienes. Y, todo ello sin perjuicio de contribuir al levantamiento de las cargas del patrimonio que tienen ambos cónyuges.

¿Cuándo hay régimen de separación de bienes? Artículo 1435 del Código Civil

El régimen de separación de bienes tiene lugar cuando:

  • Así hayan convenido los cónyuges.
  • Los cónyuges hubieran pactado en capitulaciones que no regirá el régimen de gananciales.  Aunque no es necesario que especifiquen el régimen por el que desean regirse.
  • Estando vigente el matrimonio se extingue la sociedad de gananciales o el régimen de participación.  Siempre que no se acuerde ningún otro régimen.

Titularidades separadas en el régimen de separación de bienes

Cada cónyuge es titular de sus propios bienes tanto de los obtenidos antes del matrimonio como de los adquiridos por cualquier título después del matrimonio.

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Gestión de los bienes propios en el régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes corresponde a cada uno de los cónyuges administrar los bienes que le sean propios. Es decir, cada cónyuge mantiene su libertad e independencia a la hora de gestionar, disponer y administras sus bienes.

Aunque existe alguna limitación. Por ejemplo, en el caso de enajenar la vivienda habitual y los muebles de uso ordinaria de la familia, es necesario el consentimiento de los dos cónyuge.  Esto es así aunque la vivienda sea solo de uno de ellos y rija el régimen de separación de bienes.

Levantamiento de las cargas matrimoniales  en el régimen de separación de bienes

En la separación de bienes ambos cónyuges contribuirán al levantamiento de las cargas del matrimonio y contribuirán a los gastos de la familia. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

El trabajo doméstico se computa como contribución a las cargas.  Dará derecho a obtener una compensación económica cuando se extinga el régimen de separación.

Deudas en el régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes cada cónyuge responde de sus propias deudas.

Sin embargo, cuando un cónyuge haya contraído deudas en el ejercicio de la potestad domestica responderán ambos cónyuges. Así, responderán de forma solidaria con sus bienes frente a los acreedores. El patrimonio del otro cónyuge que no ha contraído la deuda responderá subsidiariamente.

En el supuesto de que uno de los cónyuges sea declarado en concurso se da una presunción.   Que, durante el año anterior al concurso, los bienes adquiridos por su cónyuge fueron donados en su mitad por el cónyuge concursado.

Extinción del régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes se extingue en caso de separación o divorcio o cuando los cónyuges pacten otro régimen económico en capitulaciones matrimoniales.

 

 

 

 

 

 

Por |2022-12-31T13:27:53+00:00diciembre 31st, 2022|abogados expertos, Divorcios|Sin comentarios

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