LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

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LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales son el documento por el que los cónyuges o futuros cónyuges regulan su convivencia y régimen económico.  Se encuentran reguladas en los artículos 1325 a 1335 del Código Civil.

¿Quiénes pueden otorgar las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden ser otorgados por los cónyuges o por los fututos cónyuges.

Es posible que intervengan terceros, bien por la existencia de falta de capacidad de alguno de los contrayentes o porque esa persona quiere hacer una atribución patrimonial al matrimonio.

Contenido de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales tienen carácter normativo, es decir, es como si de una norma se tratase. Así, fijan las reglas por las cuales se va a regir el matrimonio.

Normalmente, se acuerda el régimen económico que va a regir el matrimonio. En España hay tres tipos de regímenes:

  • Régimen económico de gananciales: las ganancias y beneficios obtenidos durante el matrimonio son comunes para ambos.  En este caso, pertenecen a cada  cónyuge por partes iguales.
  • El régimen económico de separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes antes y después del matrimonio.
  • Régimen de partición: cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge durante la vigencia del mismo.

También se pueden incluir otros pactos relativos a la convivencia o el modo de afrontar una crisis matrimonial.  Por ejemplo: lugar de residencia, custodia de los hijos en caso de separación o divorcio, etc.

Las capitulaciones matrimoniales tienen como limite que no pueden ser contrarias ni a las leyes, ni a la moral, ni al orden público. Así mismo, tampoco pueden ser limitativas de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Las capitulaciones matrimoniales y su modificación

Se pueden modificar en cualquier momento y el número de veces que se desee.  Siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo.

Hay que tener en cuenta, que las modificaciones del régimen económico matrimonial no afectarán a derechos de terceros ya adquiridos.  Esto significa que estos, no se verán perjudicados.

Las capitulaciones matrimoniales y su validez

Las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública, de lo contrario no serán consideradas como válidas.

Se puede realizar antes de contraer matrimonio.  En ese caso, el plazo para que tenga lugar la celebración del matrimonio es de 1 año.

¿Qué ocurre si no hay capitulaciones matrimoniales?

Se aplicará el régimen que por defecto corresponda. En España se aplica el régimen de gananciales.  A excepción de Cataluña dónde por defecto corresponde el régimen de separación de bienes.

Por |2022-12-19T10:08:48+00:00diciembre 19th, 2022|abogados expertos, Divorcios, Sin categoría|Sin comentarios

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