La atribución del uso de la vivienda familiar dependerá de varios factores:
- Existencia de acuerdo entre los cónyuges
- Existencia de hijos comunes
La atribución del uso de la vivienda familiar se regula en el Código Civil (art.96)
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A quién corresponde la atribución del uso de la vivienda familiar cuando hay acuerdo entre los cónyuges
Esta atribución del uso de la vivienda familiar se realizará conforme los cónyuges hayan estipulado en su pacto de relaciones familiares. Normalmente, se atribuye su uso a los hijos menores de edad y del progenitor a quién se le atribuya la guardia y custodia.
También, es habitual que si hay un acuerdo entre los cónyuges el uso de la vivienda familiar se establezca hasta que los hijos sean independientes económicamente. Incluso aunque hayan alcanzado la mayoría de edad.
2. A quién corresponde la atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay acuerdo entre los cónyuges
a) No existen hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad en el matrimonio:
- Solo uno de los cónyuges es titular de la vivienda con carácter privativo: La atribución del uso de la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge que es titular de la vivienda.
Sin embargo, el Código Civil prevé la posibilidad de que al cónyuge no titular se le atribuya el uso de la vivienda familiar. Eso ocurre cuando se encuentre en una situación de mayor necesidad de la vivienda. En este caso este derecho será temporal.
- Ambos cónyuges son titulares de la vivienda:
En este caso se pueden dar las siguientes posibilidades:
- No se atribuya a ninguno de ellos.
- Que se atribuya a favor de uno de los cónyuges realizando una compensación por ello al otro cónyuge.
- Se atribuya al cónyuge que se encuentre en una situación de mayor necesidad de la vivienda.
b) Existen hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad: aquí también debemos realizar dos distinciones:
- Custodia compartida: La atribución de la vivienda familiar en este supuesto no se ve recogida en el Código Civil, por lo que debemos acudir a la jurisprudencia.
Así, pueden existir diferentes soluciones:
- Uso alterno de la vivienda familiar durante los periodos de tiempo en que los progenitores tenga a los hijos en su compañía. Con esta medida se pretende que los hijos tengan una vivienda fija si bien puede resultar una medida bastante onerosa para los progenitores
- La atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga mayor necesidad de una vivienda.
- Custodia exclusiva a favor de uno solo de los cónyuges: La atribución de la vivienda familiar en este supuesto se realizará a favor de los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad y al cónyuge custodio.
Sin embargo, el Tribunal puede acordar que la atribución del uso de la vivienda familiar se realice a favor del cónyuge no custodio, cuando este tenga mayor necesidad de la vivienda. Esto ocurre si el cónyuge custodio dispone de medios suficientes para garantizar la necesidad de vivienda de los hijos y la suya propia.
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