EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

/EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LetAJ) es una novedad.  Se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Requisitos  para el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia

  • Los cónyuges deben estar de mutuo acuerdo.
  • La pareja debe llegar como mínimo tres meses casada.
  • Los cónyuges deben estar en condiciones de presentar un convenio regulador o pacto de relaciones familiares.
  • Los cónyuges no deben tener ni hijos menores no emancipados ni hijos mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.
  • La cónyuge no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

Documentos necesarios para el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia

Para promover el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia, se deberán de presentar los siguientes documentos en la notaría:

  • DNI o NIE de los cónyuges.
  • Certificado de matrimonio.
  • Libro de familia para acreditar que no existen ni hijos menores no emancipados ni hijos mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad (si los hubiera).
  • Convenio regulador o pacto de relaciones familiares.
  • En el caso de haber separación de bienes: capitulaciones matrimoniales.
  • En el caso de sociedad de gananciales: documentación que acredite la disposición de los bienes y deudas existentes.

Convenio regulador o pacto de relaciones familiares para el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia

 (art. 90 CC y art.77 CDFA)

El convenio regulador o pacto de relaciones familiares deberá concretar, como mínimo los siguientes acuerdos:

  • En el caso de que existan hijos mayores de edad o menores de edad emancipados convivientes en el domicilio familiar y carentes de ingresos propios, la contribución por cada progenitor a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios. También la forma de pago, los criterios de actualización y las garantías de pago.
  • En caso de que existan, el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Todo ello teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria que pudiera corresponder a uno de los cónyuges por la producción de un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge a causa del divorcio.

Procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia

  1. Juzgado competente

Será competente el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado del último domicilio en común de los cónyuges o el domicilio de cualquiera de los cónyuges solicitantes.

  1. Inicio del procedimiento

Ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado competente se presenta la demanda firmada por abogado y procurador.  Se acompaña de los documentos anteriormente mencionados y del pacto de relaciones familiares.

  1. Ratificación

Admitida la solicitud de divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia (LAj), citará a los cónyuges para que se ratifiquen en su petición de forma separada.

  1. Análisis documentación aportada

El LetAJ analizarán la documentación aportada, y el Convenio regulador o pacto de relaciones familiares.

Si el LetAJ considera que el pacto de relaciones resulta perjudicial para alguno de los cónyuges o para los hijos  podrá denegar el divorcio. Así, podrá denegar el divorcio, debiendo los cónyuges formular su petición de divorcio ante un juez.

  1. Decreto

Una vez realizar la ratificación y emitido el visto bueno por el LetAJ, este dictará decreto concediendo el divorcio.  También se pronunciará sobre el convenio regulador o pacto de relaciones familiares.

El decreto tiene carácter firme y deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

 

Por |2022-11-13T18:57:50+00:00noviembre 13th, 2022|abogados expertos, Divorcios|Sin comentarios

About the autor:

Deje su comentario