EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON HIJOS

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EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON HIJOS

El divorcio de mutuo acuerdo con hijos tiene lugar cuando los cónyuges, de forma conjunta, deciden poner fin a su matrimonio.  Deben para ello llegar a un acuerdo sobre las medidas que van a regular su disolución matrimonial.

En este artículo vamos a centrarnos en el divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores de edad no emancipados. También en el divorcio de mutuo acuerdo con hijos mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente sujetos a patria potestad.

Formas de solicitar el divorcio de mutuo acuerdo con hijos

El divorcio de mutuo acuerdo con hijos se puede solicitar (v. artículo 777 Ley de Enjuiciamiento Civil):

  • Por ambos cónyuges
  • Por un cónyuge con el consentimiento del otro

Requisitos

  • Los cónyuges deben estar de mutuo acuerdo.
  • Los progenitores deben llegar como mínimo tres meses de casados.
  • Los cónyuges deben estar en condiciones de presentar un convenio regulador o pacto de relaciones familiares.
  • El ultimo domicilio conyugal o de al menos unos de los miembros del matrimonio se halle dentro del territorio español.

Documentos necesarios para el divorcio de mutuo acuerdo con hijos

Para promover el divorcio de mutuo acuerdo, al escrito de demanda se le deberán unir los siguientes documentos:

  • Certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.
  • Certificación de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil correspondiente (si los hubiera).
  • Propuesta de convenio regulador o pacto de relaciones familiares.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges e hijos.
  • Poder general para pleitos o apoderamiento apud acta.

El Convenio regulador o pacto de relaciones familiares (art. 90 CC y art.77 CDFA)

En el caso de divorcio de mutuo acuerdo con hijos, el convenio regulador o pacto de relaciones familiares deberá concretar, como mínimo, los siguientes acuerdos:

  • Regulación del cuidado de los hijos sujetos a patria potestad. Estos son los hijos menores de edad o mayores de edad con la capacidad modificada judicialmente sujetos todavía a patria potestad. Su ejercicio, y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, hermanos, otros parientes y personas allegadas.
  • En caso de que existan, el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Todo ello teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución por cada progenitor a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos, la forma de pago, los criterios de actualización y las garantías de pago.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión compensatoria que pudiera corresponder a uno de los cónyuges por la producción de un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge.

Procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo con hijos  (v. artículo 777 Ley de Enjuiciamiento Civil)

  1. Juzgado competente

Será competente el Juzgado del último domicilio en común de los cónyuges o el domicilio de cualquiera de los cónyuges solicitantes.

  1. Inicio del procedimiento

El procedimiento se inicia ante el Juzgado competente.  Se presenta la demanda firmada por abogado y procurador.  Se acompaña de los documentos anteriormente mencionados y del convenio regulador o pacto de relaciones familiares.

  1. Ratificación

Admitida la solicitud de divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia (LAj), citará a los cónyuges, dentro de los 3 días siguientes, para que se ratifiquen en su petición de forma separada.

  1. Análisis documentación aportada

El Juez o el LAJ analizarán la documentación aportada, y si la consideran insuficiente, darán a los cónyuges un plazo de diez días para que la completen.

  1. Intervención Ministerio Fiscal

En el caso de que hubiera hijos menores o hijos mayores con la capacidad judicialmente modificada, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal dará su visto bueno sobre aquellas medidas establecidas en el convenio regulador que afecten a los hijos. Si  lo considera necesario puede solicitar oír a los hijos. Estas actuaciones se practicarán durante un plazo de cinco días.

  1. Sentencia

Una vez realizar la ratificación y emitido el visto bueno del Ministerio Fiscal, el Tribunal dictará sentencia concediendo el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador o pacto de relaciones familiares.

Si la sentencia no aprobase el convenio regulador en todo o en parte se dará a los cónyuges un plazo de diez días para realizar las modificaciones necesarias o proponer nuevo convenio. Presentada la propuesta, el tribunal resolverá en un plazo de tres días.

La sentencia tiene carácter firme y deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

 

Por |2022-10-29T11:02:50+00:00octubre 29th, 2022|Divorcios|Sin comentarios

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