LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN EL DIVORCIO

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LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN EL DIVORCIO

Los gastos extraordinarios en el divorcio se deben recoger en el convenio regulador o en la sentencia.  Si no es así habrá que acudir a que un juez lo determine. El procedimiento se llama pieza de declaración de gastos extraordinarios.  Está regulado en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué son los gastos extraordinarios en el divorcio

Los gastos extraordinarios son aquellos gastos generados por las necesidades de los hijos de forma no habitual e imprevisible.  Es decir, son gastos que no se sabe si se producirán ni, en el caso de que se produzcan, cuando lo harán.

Tipos de gastos extraordinarios 

Los gastos extraordinarios en el divorcio se dividen en:

-Gastos extraordinarios necesarios: aquellos que aun no sabiendo si se van a producir, en el caso de que se produzcan su abono resulta imprescindible.

Dentro de los gastos extraordinarios necesarios se incluyen:

  • Gastos médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros concertados por los progenitores. Siempre que sean imprescindibles para el cuidado sanitario de los hijos.  Ejemplos: los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios, logopeda, ortodoncia, gafas, audífonos, rehabilitación, fisioterapia, psicólogo, etc.
  • Gastos de educación: clases particulares no previstas para la superación del curso, material escolar no previsto, etc.

-Gastos extraordinarios no necesarios: aquellos que aun resultando adecuados, no resultan imprescindibles.

Dentro de los gastos extraordinarios no necesarios se incluyen:

  • Actividades extraescolares o deportivas no realizadas con anterioridad y no necesarias para el menor.
  • Campamentos de verano, viaje de fin de curso, cumpleaños y fiestas semejantes.
  • Cursos en el extranjero.
  • Matrículas de colegios o universidades privadas.
  • Carnet de conducir.

Esta tasación no es cerrada y dependerá de las circunstancias concretas de cada familia.

Quién debe hacer frente al abono de los gastos extraordinarios en el divorcio

La regla general es que los gastos extraordinarios se abonen por ambos progenitores por mitad. Sin embargo, se puede establecer otro porcentaje.  Ejemplo: 60% uno, 40% otro, en función de la capacidad económica de cada uno de los progenitores.

El progenitor (generalmente el progenitor custodio) deberá informar al otro progenitor sobre la generación de ese gasto extraordinario.

La normal es que ambos progenitores consientan previamente a su devengo los gastos extraordinarios.  Salvo cuando su devengo sea causado por una urgencia.  Y resulta exigible su pago cuando se haya realizado la consulta de forma fehaciente y el otro progenitor no haya mostrado su disconformidad. Se entiende que hay aceptación tácita si en un plazo temporal de 10 días naturales no se ha contestado a la solicitud. (SAP de Madrid, Sección 22ª, nº960/2020, de 4 de diciembre).

En el caso de que no se llegue a un acuerdo entre los progenitores, el juez decidirá sobre el carácter de necesario o no del gasto extraordinario.  También sobre la proporción a abonar por cada uno de los progenitores.

Conclusión

 Con el fin de evitar conflictos entre los progenitores hay que procurar que en los convenios reguladores o en la resolución judicial se recojan con el mayor detalle posibles los gastos que se considerarán extraordinarios.  También la proporción a abonar por cada uno de los progenitores.

También es interesante recoger la obligación de que para la realización de un gasto extraordinario no previsto que, previamente a su comisión, se informe al otro progenitor fehacientemente.

 

Por |2022-09-25T21:22:12+00:00septiembre 25th, 2022|abogados expertos, Divorcios|Sin comentarios

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