LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

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LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La cuota de participación en la propiedad horizontal es la base para determinar las cargas y beneficios que cada propietario de un elemento privativo tiene en el edificio.

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación.  Esta cuota será en relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.

Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida.  Solo podrá variarse la cuota de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de la Ley.

Dónde se encuentra la cuota de participación en la propiedad horizontal

La cuota de participación que ostenta cada piso o local figura en la escritura de división horizontal del edificio.  También figura en las escrituras de propiedad de cada elemento privativo.

Quién determina la cuota de participación en la propiedad horizontal

Será determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, es decir, el promotor.  También por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial.  Así lo establece el artículo 5 de la LPH.

Qué se toma como base para establecer la cuota de participación

Para su fijación se tomará como base:

– la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble

-su emplazamiento interior o exterior

– su situación

-el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Cómo funciona la cuota de participación en la propiedad horizontal

La cuota de participación sirve para saber en qué medida participa cada propietario en el mantenimiento de todos los gastos de la comunidad de propietarios.

El porcentaje de participación que tiene atribuido un piso en la escritura de propiedad es el mismo con el que deberá contribuir a los gastos en la comunidad.

¿Todos los elementos privativos contribuyen en los gastos?

A veces en el título constitutivo del edificio se hace constar que algunos elementos privativos no participarán en los gastos de algunos elementos o servicios.  En ese caso estarán exentos de gastos.   Es el caso de los locales, que, a veces, no contribuyen al pago de mantenimiento del ascensor.

Por acuerdo unánime de la comunidad se puede decidir que algunos gastos comunitarios no se abonen según la cuota de participación, sino de forma distinta.  Sería el caso, por ejemplo, de que todos los propietarios paguen lo mismo por la calefacción. En todo caso, esta forma de contribuir debe ser acordada por unanimidad.

¿Se pueden modificar las cuotas de participación en la propiedad horizontal?

Sí.  Los miembros de la comunidad de propietarios pueden establecer un sistema de distribución de gastos diferente al sistema de distribución legal según cuotas de participación fijadas en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal.

 

Por |2022-06-19T18:09:21+00:00junio 19th, 2022|abogados expertos, Vivienda y Comunidades|Sin comentarios

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