El delito de estafa está recogido en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. Comete estafa el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro. Este error le tiene que inducir a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El bien jurídico protegido en los delitos de estafa
El bien jurídico principal protegido es el patrimonio. En el delito de estafa no se considera consumado el delito de estafa hasta que no se produce el daño patrimonial.
También hay otros bienes jurídicos protegidos, como las relaciones de confianza o la buena fe.
Elementos en el delito de estafa
El primer elemento es el engaño. El engaño tiene que ser suficiente para inducir a error a la víctima de la estafa. También tiene que inducirle a realizar un acto de disposición patrimonial.
La inducción a error. La persona que induce a error a otro tiene que estar en posición de deber jurídico de protección frente a la otra.
El acto de disposición patrimonial es otro elemento que tiene que existir en el delito de estafa. El ejemplo más típico es entregar una cantidad de dinero, pero caben otras formas. Por ejemplo, prestar un servicio o gravar un bien.
El ánimo de lucro también tiene que estar presente en el delito de estafa. Con esto se entiende el beneficio económico que obtiene el estafador. Es una ventaja económica que obtiene el sujeto activo.
Aunque la ley no lo exige, la jurisprudencia exige una relación de causalidad entre estos elementos. Es decir, que el engaño conlleve al error, el acto de disposición sea consecuencia de este. Y el perjuicio se derive del acto de disposición.
El dolo es necesario en el delito de estafa, sin dolo no hay delito. Dolo es la mala fe, la voluntad de engañar a la víctima para que realice un acto de disposición que genere un beneficio para el estafador.
El delito de estafa se consuma cuando el sujeto por error realiza el acto de disposición patrimonial y el autor obtiene la disposición de la cosa ajena.
Tipos de delitos de estafa
-Tipo básico. Artículo 248.1 del Código Penal.
-Los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
-Los casos en que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
–Los que fabricaren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
– Los casos en que utilizando tarjetas de crédito o cheques de viaje realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
-Tipos agravados. Artículo 250 del Código Penal
1º.- Si recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2º.- Cuando se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3º.- Si recae sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4º.- Cuando revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima.
5º.- Si el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas.
6º.- Si se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aprovecha este su credibilidad.
7º.- Si se comete estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones. O empleen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez . Y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8º.- Si al delinquir el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos comprendidos en el capítulo de las estafas. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
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