La prueba de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la Ley de Seguridad Vial. Así lo señala el artículo 706.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?
Están obligados a la prueba de alcoholemia tanto conductores como implicados en algún accidente. Así lo establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 12.2. Esta ley dice que todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. »
FORMA DE REALIZAR LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Lo regula el artículo 796.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hace alusión a los casos que el test indiciario salival, al que debe someterse el conductor, arroje un resultado positivo. También si el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas. En ambos casos estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente. La saliva será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia. Se enviará antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
¿CÓMO SE REALIZA LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA?
Se regula en el artículo 22 del Reglamento General de Circulación. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico. Consistirán en la verificación del aire espirado mediante etilómetros. Estos determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
Se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste. Podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
RESULTADO DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y SUS EFECTOS.
Lo regula el artículo 23 del Reglamento General de Circulación. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. También si da superior a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. O sin alcanzar estos límites, si la persona examinada presenta síntomas evidentes de haber bebido. El agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba. Se hará mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
Advertirá a la persona analizada que tiene derecho a controlar que entre la primera y la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
Le informará del derecho que tiene a formular las alegaciones que tenga por conveniente. Lo puede hacer por sí o por medio de su acompañante o defensor. Las alegaciones se consignarán por diligencia. Los resultados se contrastarán mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.
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