El juicio de equidad es un procedimiento judicial para desbloquear determinados acuerdos que requerían mayoría simple y no obtienen la doble mayoría.
Cualquier acuerdo que se adopta en una comunidad de propietarios requiere que se obtenga por el número de votos y por el número de coeficientes de participación (doble mayoría)
Casos de bloqueo de acuerdos
Por ejemplo ponemos este caso a examen: Un propietario con un porcentaje de participación superior a la mitad. Cuatro propietarios con un porcentaje pequeño cada uno (10%). Sin embargo, el propietario de la mayoría vota en contra de algo que el resto, que son mayoría, aprueban. Por tanto, el acuerdo no se adopta, se bloquea. La mayoría de propietarios no representa la mayoría de cuota de participación.
Forma de desbloquear esta realidad: el juicio de equidad
Es un procedimiento judicial recogido por el artículo 17.7 de la LPH para estos casos. Requiere que los propietarios que quieren el acuerdo lo soliciten al juzgado. El plazo para solicitar el juicio de equidad es de un mes desde la celebración de la Junta. Deberán exponer todos los datos del caso: punto de conflicto, posturas y razones que avalen su posición.
El juez dictará una resolución tras escuchar a las partes en una comparecencia. La resolución buscará el interés general de la comunidad.
Se expondrán todas las circunstancias de la junta celebrada: el punto de conflicto no aprobado, las posturas de cada una de las partes y los argumentos para defender cada una de las posturas. Resulta conveniente aportar copia del acta o certificación del secretario acreditativa de la convocatoria y celebración de la junta.
Regulación del juicio de equidad en la LPH
Actualmente está regulado en el artículo 17.7 de la LPH: “El Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas”
Requisitos del juicio de equidad
Para solicitar el juicio de equidad es preciso:
-en primer lugar, el tema debe haber sido tratado al menos en dos juntas de propietarios.
– además, que el acuerdo no se haya alcanzado en ninguna de las dos juntas. Un acuerdo puede someterse a aprobación más de una vez, en ese año o en sucesivos.
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