El pago del impuesto de AJD en la constitución de una hipoteca ha sido objeto esta semana de una sentencia dictada por cinco jueces del Tribunal Supremo. Dicha sentencia establecía que debía correr de cuenta del banco hipotecante. Así, dichos gastos ya no eran de cuenta del cliente, como se venía entendiendo hasta ahora.
Esta sentencia abría un sinfín de incertidumbres y preguntas:
Dudas en relación al pago del impuesto AJD
La sentencia citada suscita muchas dudas, como recogía, entre otros, el diario Libremercado. Entre otros, no aclara dos puntos fundamentales, como son:
– quién debe devolver al cliente los importes pagados por dicho concepto. La sentencia no aclara si deben reclamarse al banco constituyente o a la agencia tributaria. Este punto es esencial a la hora de realizar la reclamación, pues llevarían un trámite diferente.
-si la resolución dictada tiene efecto retroactivo y, en el caso de que lo tenga, desde qué momento. Es decir, la sentencia no aclara qué hipotecas son las que se pueden acoger a este beneficio concedido al cliente.
Revisión de la sentencia sobre el pago del impuesto de AJD
Sin embargo, dos días después del fallo citado, el mismo Tribunal Supremo ha señalado que la citada sentencia sería sometida a revisión. Así, el Pleno del TS valorará esta resolución por suponer un cambio de criterio en relación a la línea seguida hasta ahora por el alto tribunal. Así lo recogía el diario El País.
Situación de los bancos tras la sentencia sobre el pago del impuesto de AJD
La resolución ha provocado el pánico de las entidades bancarias quienes asistieron incrédulas a este cambio de criterio. Las consecuencias más palpables de este acontecimiento han sido dos. Un grave desplome de la Bolsa y una gran inquietud entre los contratantes de las hipotecas. Sin embargo, hasta el momento todo es incierto. Como hemos señalado, la citada sentencia va a ser objeto de revisión por el Pleno del Tribunal Supremo.
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