La pensión compensatoria vitalicia es el importe que tiene derecho a percibir de forma indefinida un cónyuge cuando el divorcio le supone un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro cónyuge, siempre que el mismo implique un empeoramiento con referencia a su situación antes del matrimonio.
La pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia, por tiempo indefinido. Que se adopte una u otra dependerá de lo que pacten las partes en el convenio regulador o, en caso de divorcio contencioso,lo que decrete el juez en la sentencia que ponga fin al divorcio.
Actualmente se tiende a limitar la duración de la pensión compensatoria en el tiempo, pues se considera que tras un período concreto, ya se debe haber superado el desequilibrio que fue origen de la pensión.
Requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para la transformación de una pensión compensatoria vitalicia en temporal. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Septiembre de 2015
La circunstancias que rodean el caso, origen de la citada sentencia, son los siguientes:
La esposa estuvo dedicada al cuidado de los hijos y marido durante los 25 años de convivencia matrimonial.
En el Convenio de Regulación aprobado en el procedimiento de divorcio se acordó una pensión compensatoria vitalicia a favor de la esposa.
Posteriormente, el exmarido solicitó al Juzgado la revisión de dicha pensión compensatoria por haber cambiado las circunstancias. El juzgado denegó la solicitud por no existir tal modificación: la exesposa seguía sin trabajo, tenía precaria salud y además tenía a su cargo todavía a uno de los hijos.
La Audiencia Provincial, sin embargo, admitió el recurso de apelación interpuesto por aquel, reduciendo la pensión al plazo de tres años, por considerar que la exesposa no había accedido al mercado laboral motu propio, y por otro lado, el exesposo había visto mermado su salario por los recortes practicados a los funcionarios.
Recurrida la sentencia en casación al Tribunal Supremo, éste la revoca en base a que si bien la transformación de una pensión vitalicia en temporal puede ser factible cuando existe convicción de que el desequilibrio económico ha sido o va a ser superado, no lo es menos que hay que actuar en todos los casos con mucha cautela, y en atención a criterios de certidumbre.
En atención al caso concreto, se basa el Tribunal Supremo en las circunstancias siguientes:
-la exesposa tiene una edad madura y pobre cualificación profesional, es decir, con escasas posibilidades de acceder al mercado laboral
-estuvo dedicada al cuidado de la familia durante 25 años
-no percibe ninguna prestación
Condición sine qua non para transformar la pensión compensatoria vitalicia en temporal: la certeza de la extinción del desequilibrio económico
En base a ello, considera el Tribunal que en la sentencia de la Audiencia Provincial no se justifica que las alteraciones en la situación económica tengan la naturaleza de sustanciales, pues únicamente se señala, por un lado, que la ex esposa no ha accedido al mercado laboral, pero sin nombrar su estado de salud, preceptivo conforme al artículo 97.2 del Código Civil, cuando en el primer procedimiento judicial sí que se señalaba que era “precario”, y por otro, que el ex marido ha sufrido un recorte en su salario, pero sin concretar la cuantía de esta merma. Por tanto, no queda suficientemente razonada la modificación de las causas que sirvieron de base para fijar, en su momento, la pensión compensatoria vitalicia, lo que conduce al mantenimiento de la misma, rechazando el tribunal la temporalidad, y ratificándose, de este modo, en la línea jurisprudencial ya establecida de que los factores del citado artículo 97 del Código Civil deben valorarse con prudencia y sólo cuando exista certeza de la posibilidad de la superación del desequilibrio económico, será la pensión vitalicia susceptible de ser convertida en pensión temporal.
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